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A. 445/18
Auto11 de julio de 2018

Sentencia A. 445/18

Corte Constitucional·11 de julio de 2018·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A445-18


Auto 445/18

 

 

Referencia: Auto 320 de 2018

 

Corrección  de error mecanográfico en el Auto 320 de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

Magistrada Ponente: 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

                                               

 

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

                                 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en el cuerpo del auto de la referencia se incurrió en error que amerita su corrección para evitar equívocos. En efecto, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva de dicha providencia se indicó la declaración de nulidad de la sentencia SU-310 de 2007, cuando en realidad dicha nulidad se predica es de la sentencia SU-310 de 2017. Es decir, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2018 se incurrió en error mecanográfico por alteración.

 

2. Que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prevé en su artículo 286 que:

 

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

 

3. Que la norma atrás citada, así como su antecesor artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, han sido utilizadas varias veces por la Corte cuando se ha incurrido en errores al proferir sentencias de tutela[1]. No obstante, como se desprende de la misma norma, la potestad de corregir no se predica exclusivamente de sentencias sino de providencias en general, razón por la cual a la facultad correspondiente también ha acudido la Corte para la corrección de autos[2].

 

4. Que por lo atrás expuesto, mediante el presente auto que corregirá el numeral Primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2018, para indicar que la declaratoria de nulidad que en él se hace se predica de la sentencia SU-310 de 2017 y no de la SU-310 de 2007.

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CORREGIR el numeral Primero del Auto 320 de 2018. En consecuencia donde dice:

 

DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2007, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

 

Dicho numeral queda

 

DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2017, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto al Auto 320 de 2018, con el fin de que sea publicado junto con éste en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

 

Tercero.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó el referido Auto 320 de 2018.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado




DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada




LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado



 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada



 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada




JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado




ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado




MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Ver, entre otros los autos: A-331 de 2006, MP Clara Inés Vargas Hernández; A-085 de 2008, MP Rodrigo Escobar Gil, y A-332 de 2014, MP Jorge Iván Palacio Palacio.

[2] Ver, por ejemplo, el auto A-378 de 2015, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.